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Ley provincial de educación Artículo 96 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 96.

La Dirección General de Cultura y Educación, conforme los acuerdos que se establezcan en los organismos federales con competencia en la materia, define los criterios básicos concernientes a la capacitación docente en el ámbito de su incumbencia, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. Con tal objetivo, garantiza el funcionamiento de los Institutos Superiores de Formación Docente, los planes y programas de capacitación gratuita, con reconocimiento y con puntaje, en servicio, a lo largo de toda la carrera y los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa (CIIE) que son los organismos descentralizados distritales destinados al desarrollo de ofertas de formación docente continua, que articulen la administración de la biblioteca pedagógica distrital, el relevamiento de documentación y la sistematización de experiencias educativas e investigación con las dependencias de la Administración Central con responsabilidades específicas al respecto. Asimismo, propiciará la vinculación de estas instituciones con las universidades de la Provincia de Buenos Aires, dispone la capacitación estatal y regula la oferta de capacitación privada.

A tal fin dispondrá de un área específica para:

a. Elaborar e implementar planes y programas de formación docente continua ofreciendo una diversidad de propuestas y dispositivos que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades del sistema para poder responder a las exigencias de una realidad educativa multidimensional y compleja.

b. Optimizar la articulación entre los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa, los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica, las Unidades Académicas y las Universidades, en lo relativo a la formación docente continua.

c. Articular acciones de capacitación con los diferentes niveles educativos y modalidades del sistema educativo provincial.

d. Coordinar y administrar el funcionamiento de la Red Federal de Formación Docente Continua (Jurisdicción Provincia de Buenos Aires).

e. Evaluar y monitorear las instituciones registradas en la Red Federal de Formación Docente Continua (Jurisdicción Provincia de Buenos Aires) y los planes, programas y proyectos de capacitación que las mismas presenten.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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