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Ley provincial de educación Artículo 114 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 114.

La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de un área específica para la atención de la política-Socio-Educativa a los efectos de dar cumplimiento a los principios de esta Ley, que tendrá como objetivos:

a. Elaborar y proponer nuevas articulaciones pedagógicas, políticas y técnicas, desde la concepción de que los niños y jóvenes son sujetos de derecho y que la educación es un bien social.

b. Transformar las acciones asistencialistas en acción social educativa orientada a garantizar los procesos de inclusión educativa y social.

c. Propiciar el abordaje de contenidos vinculados a la formación ciudadana y al respeto de los derechos humanos en todos los espacios generados para impulsar estrategias de inclusión.

d. Realizar las articulaciones necesarias entre políticas y programas para su aplicación de manera integral en cada región geográfica y educativa, y entre las distintas Modalidades y Niveles.

e. Promover la aplicación de políticas públicas orientadas a la niñez, a los procesos de apropiación de bienes simbólicos y culturales, al ejercicio del juego como potencial educativo y de formación, propiciando la instrumentación de propuestas y programas que posibiliten el desarrollo de las infancias.

f. Promover la aplicación de políticas públicas orientadas a los jóvenes, impulsando propuestas y programas que generen espacios de participación, formación ciudadana, respeto y valoración de las culturas juveniles.

g. Promover el asociativismo y cooperativismo escolar y social.

h. Colaborar con la implementación de políticas de atención primaria de la Salud en coordinación con los organismos correspondientes del Gobierno Nacional y Provincial.

Provincia de Buenos Aires Artículo 114 Ley provincial de educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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