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Ley provincial de educación Artículo 129 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 129.

Los establecimientos educativos de gestión privada estarán sujetos a reconocimiento, la habilitación y a la supervisión de las autoridades educativas provinciales. Tendrán derecho a brindar educación: La Iglesia Católica y demás confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas y empresas con Personería Jurídica, sindicatos, organizaciones de la Sociedad Civil, y las personas de existencia visible.

Estos agentes, con sujeción a las normas reglamentarias tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a. Derechos: crear y solicitar su reconocimiento, organizar, administrar y sostener escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudios con arreglo a los contenidos de los programas y planes de estudios de los establecimientos de gestión estatal; otorgar certificados y títulos reconocidos y aprobar el proyecto institucional.

b. Obligaciones: responder a los lineamientos de la política educativa provincial; ofrecer una educación que satisfaga necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de instituciones; proveer toda la información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral que solicite la autoridad de aplicación.

Provincia de Buenos Aires Artículo 129 Ley provincial de educación LEY 13.688, 10 de Julio de 2007
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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