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Ley provincial de educación Artículo 159 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 159.

El Consejo Escolar funcionará en las dependencias que establezca para cada caso la Dirección General de Cultura y Educación y realizará sesiones:

a. Preparatorias a los efectos de cumplir con la presente Ley.

b. Ordinarias desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre, cuya frecuencia, día y hora serán establecidas por el Cuerpo en la primera que celebre, sin perjuicio de todas las demás que fueran necesarias convocadas por el presidente o su reemplazante.

c. Extraordinarias durante el mes de Enero convocadas por el Presidente o su reemplazante o por la Dirección General de Cultura y Educación cuando un asunto de interés lo exija.

d. Especiales cuando lo requiera un mínimo de un tercio de los Consejeros. En este caso la Sesión tratará solamente el asunto que motivó la Convocatoria.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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