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Ley provincial de educación Artículo 107 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 107.

La Dirección General de Cultura y Educación considerará en los Diseños Curriculares los contenidos comunes establecidos por la Ley de Educación Nacional, los acuerdos establecidos por el Consejo Federal de Educación en el marco de la legislación vigente, así como los que emanen de la presente Ley.

En forma particular, deberán formar parte de los contenidos curriculares en todas las escuelas del Sistema Educativo Provincial:

a: El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del Mercosur, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.

*Inciso b: "La recuperación del ejercicio pleno de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de acuerdo con lo prescripto en la Cláusula Transitoria Primera dela Constitución Nacional y el afianzamiento de la soberanía argentina sobre elSector Antártico Argentino." c. El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 25.633.

d. El conocimiento de los derechos de los niños, y adolescentes establecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Ley nacional 26.061 y la Ley provincial 13.298.

e. El acceso y dominio de los saberes de la información y la comunicación y de sus técnicas y tecnologías formarán parte de los contenidos curriculares de todos los Niveles educativos, siendo indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento y la conformación de una ciudadanía plena de derechos. Los medios de comunicación no constituyen un elemento anexo, más o ajeno al sistema escolar, sino que se conforman como sujetos educadores de máxima importancia, que deben articular con las instituciones educativas a través de las respectivas prescripciones curriculares y del desarrollo de un diálogo preciso, continuo y progresivo que atienda y apunte a la plena integración comunicacional y educativa de sus saberes y prácticas.

f. La recuperación plena de las identidades culturales de las naciones y pueblos originarios, basados en los derechos establecidos como memoria histórica en las leyes nacionales 23.302, 24.071, en el convenio internacional de la OIT 169/89 y en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

g. La integración conceptual y operativa de las prácticas y saberes de los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva, atendiendo a las características de las concepciones de independencia económica, soberanía territorial y cultural y autonomía política de la Nación.

*Inciso h: "El conocimiento de las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y su aplicación práctica y, cuando correspondiera, los protocolos de actuación ante situaciones de emergencia y catástrofe".

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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