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Ley provincial de educación Artículo 69 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 69.

Al Director General de Cultura y Educación le corresponden las siguientes competencias de las cuales no podrá delegar las mencionadas en los incs. a., b.,c., e., g., h, k., l., m. y q.

a. Nombrar, promover y remover a todo el personal de la Dirección General de Cultura y Educación, cualquiera fuere el régimen estatutario en que se encontrare comprendido; aprobar las plantas, estructuras orgánico funcionales de su dependencia y las previsiones presupuestarias por proyectos internos del ente; priorizar el control de la calidad en la prestación de las tareas educativas;

b. Presidir el Consejo General de Cultura y Educación, el Consejo Provincial de Educación y Trabajo, el Directorio de la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales conforme a lo establecido en el Dec.1525/03 del Poder Ejecutivo Provincial y el Consejo Consultivo de los establecimientos educativos de Gestión Privada, interviniendo en sus deliberaciones, con voz y voto;

c. Proyectar el presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación y elevarlo anualmente al Poder Ejecutivo para su cumplimiento constitucional, estableciendo en él un fondo destinado exclusivamente a la producción y distribución de textos escolares en soporte papel y/o digital u otros formatos disponibles, garantizando el derecho de acceso al libro a todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores del sistema educativo.

d. Disponer la publicación -impresa en papel, en versión digital y en los medios tecnológicos que pudieran surgir- financiamiento y distribución de la Revista Anales de la Educación Común de circulación obligatoria en todos los establecimientos educacionales de la Provincia, en la que se difundirán las diferentes perspectivas pedagógicas y culturales en torno a los temas educativos, así como de la política institucional de la Provincia en materia educativa, con el objeto de enriquecer los saberes docentes y de la comunidad educativa en general. Así como establecer mecanismos de intercambio editorial entre las producciones propias de la Dirección General de Cultura y Educación con otras publicaciones académicas; con universidades nacionales y privadas, centros de investigación, bibliotecas escolares y populares, instituciones educativas nacionales, de otras jurisdicciones e internacionales y organizaciones sociales y comunitarias;

e. Autorizar con su firma y la del Subsecretario del área respectiva o la del Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación, las resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación;

f. Autorizar el movimiento de fondos y suscribir órdenes de pago, firmar contratos y escrituras. Podrá asimismo celebrar contratos de locación de servicios u obra a los efectos de cubrir la realización de tareas profesionales o técnicas que por su complejidad o especialización no puedan ser cumplidas por el personal permanente;

g. Presentar a ambas Cámaras de la Legislatura, anualmente, un informe completo del Estado del Sistema Educativo, con un resumen de los datos estadísticos y una reseña de las mejoras y adelantos introducidos en el año precedente;

h. Concurrir a las Cámaras de la Legislatura, cuando sea citado de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia;

i. Publicar, informar y difundir, por medios gráficos y/o digitales, acerca de las resoluciones que dicte el Director General de Cultura y Educación y las disposiciones y comunicaciones de los Subsecretarios, el Auditor General y funcionarios con rango de director provincial, director de repartición técnica docente y director de repartición administrativa, atinente a la organización y administración de organismos desconcentrados, las instituciones educativas y sus agentes. Las normas referidas en el párrafo precedente deberán ser publicadas además en el portal educativo de Internet;

j. Promover relaciones con Entidades u Organismos análogos del país o del exterior, con el objeto de estimular el intercambio de ideas e información, relacionadas con problemas educacionales;

k. Ejercer en el ámbito de su competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes vigentes;

l. Autorizar la creación y funcionamiento de las instituciones educativas que constituyen el Sistema Educativo de la Provincia;>#LINE> m. Aceptar toda cesión, legado o donación o institución hereditaria que se efectúe para ser aplicada a cualquier sector del área de su competencia;

n. Ejecutar las acciones de apoyo psico-comunitario y pedagógico destinadas a contrarrestar las causas de deserción, repitencia y sobreedad escolar, así como proveer lo necesario para la atención de la salud escolar en concertación con los demás organismos de la Provincia;

o. Fortalecer las bibliotecas escolares y especializadas existentes y propiciar la creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas.

p. Establecer el sistema de evaluación, calificación y promoción para los distintos Niveles educativos de la Provincia, expedir títulos y certificados de estudio;

q. Celebrar convenios con el Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como con cualquier institución de la Sociedad Civil, a los efectos que estime convenientes, ad referéndum del Poder Ejecutivo, quien los deberá remitir a la Legislatura, para su ratificación; Disponer sobre el régimen de otorgamiento de becas, premios, subsidios, ayudas y seguros para alumnos y para capacitación y/o perfeccionamiento del personal docente;

r. Promover, resolver, y fiscalizar lo referente a la adquisición y/o edición y distribución de textos escolares, recursos audiovisuales y demás material didáctico, mobiliario y útiles;

s. Ordenar la realización de censos escolares especiales e inventarios generales;

t. Disponer la venta de los inmuebles del dominio privado de la Provincia de Buenos Aires, afectados a la Dirección General de Cultura y Educación, con la correspondiente intervención de Fiscalía de Estado. El producido de la venta ingresará directamente a la partida y cuenta especial de la Dirección General de Cultura y Educación;

u. Sustanciar los sumarios administrativos disciplinarios al personal docente;

v. Auspiciar y declarar de Interés Educativo eventos, congresos, seminarios, cursos y toda otra actividad educativa que así lo requiera en el marco de la política provincial para el área;

w. Establecer el período lectivo y escolar;

x. Programar congresos y seminarios pedagógicos a nivel distrital, provincial, nacional e internacional para promover el intercambio de experiencias que hacen a su competencia.

y. Resolver, ejecutar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de la presente Ley y de la Ley de Educación Nacional;

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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