Código Procesal Laboral (Código Procesal Laboral) Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Competencia material
- Artículo 2. Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 3. Cámaras del Trabajo
- Artículo 4. Juez de Conciliació
- Artículo 5. Asesores Letrados del Trabajo
- Artículo 6. Incompetencia material
- Artículo 7. Juicio Universal
- Artículo 8. Acumulación de pretensiones
- Artículo 9. Reglas de competencia
- Artículo 10. Caracteres de competencia
- Artículo 11. Nulidad
- Artículo 12. Causales
- Artículo 13. Recusación sin causa
- Artículo 14. Asesor Letrado del Trabajo
- Artículo 15. Impulso procesal
- Artículo 16. Desistimiento
- Artículo 17. Actuaciones
- Artículo 18. Términos perentorios y fatales
- Artículo 19. Términos y cómputos
- Artículo 20. Notificaciones
- Artículo 21. Notificación a domicilio
- Artículo 22. Modo y término de la notificació
- Artículo 23. Nulidad de la notificació
- Artículo 24. Comparencia y representació
- Artículo 25. Rebeldía
- Artículo 26. Comparecencia del rebelde
- Artículo 27. Rescisió
- Artículo 28. Imposició
- Artículo 29. Anticipo de gastos
- Artículo 30. Honorarios de peritos - Base regulatoria
- Artículo 31. Trámite de los incidentes
- Artículo 32. Regla general
- Artículo 33. Declaración de nulidad
- Artículo 34. Oportunidad
- Artículo 35. Modos de subsana
- Artículo 36. Efectos
- Artículo 37. Trámite de petición de nulidad
- Artículo 38. Excepciones de artículo previo
- Artículo 39. Inversión de la prueba
- Artículo 40. Peritos
- Artículo 41. Testimonial
- Artículo 42. Inspección judicial
- Artículo 43. Recepción fuera de la sede del tribunal
- Artículo 44. Documentos no sellados
- Artículo 45. Embargo preventivo
- Artículo 46. Demanda
- Artículo 47. Citación a las partes
- Artículo 48. Citación de terceros obligados
- Artículo 49. Asistencia y representació
- Artículo 50. Audiencia de conciliació
- Artículo 51. Contestación de la demanda
- Artículo 52. Ofrecimiento de prueba
- Artículo 52 bis. Incomparecencia del demandado. Transformación del procedimiento
- Artículo 53. Incorporación. Sustitución. Recepción de la prueba
- Artículo 54. Nueva audiencia de conciliació
- Artículo 55. Elevación de la causa a juicio
- Artículo 56. Avocamiento y citación a las partes
- Artículo 57. Fijación y citación a la audiencia de vista de causa
- Artículo 58. Reglas de la audiencia de vista de causa
- Artículo 59. Suspensión de la audiencia de vista de causa
- Artículo 60. Audiencia de vista de causa
- Artículo 61. Acta del debate
- Artículo 62. Medios técnicos auxiliares
- Artículo 63. Deliberació
- Artículo 64. Requisitos de la sentencia
- Artículo 65. Nulidad de la sentencia
- Artículo 66. Término y lectura de la sentencia
- Artículo 67. Término fatal
- Artículo 68. Título ejecutivo
- Artículo 69. Preparación de la vía ejecutiva
- Artículo 70. Demanda ejecutiva
- Artículo 71. Mandamiento de pago y citación de remate
- Artículo 72. Excepciones
- Artículo 73. Trámite de las excepciones
- Artículo 74. Sentencia
- Artículo 75. Vía ordinaria
- Artículo 76. Sanció
- Artículo 77. Procedencia
- Artículo 78. Citación al demandado. Audiencia
- Artículo 79. Trámite
- Artículo 80. Sentencia
- Artículo 81. Cuando se trate de apelación contra resoluciones que impongan sanciones por...
- Artículo 82. Los actos de jurisdicción voluntaria relacionados con asuntos de trabajo y...
- Artículo 83. Procedimiento sumario
- Artículo 83 bis. Procederá el trámite declarativo abreviado en los supuestos en que se...
- Artículo 83 ter. Demanda
- Artículo 83 quater. Traslado
- Artículo 83 quinquies. Una vez contestada la demanda y las excepciones en su caso, se citará y...
- Artículo 83 sexies. Facultades del Juez
- Artículo 83 septies. Recurso
- Artículo 84. Pasada la sentencia en autoridad de cosa juzgada, se ordenará su ejecución a...
- Artículo 85. Reglas generales
- Artículo 86. Condiciones de interposició
- Artículo 87. Adhesió
- Artículo 88. Desistimiento
- Artículo 89. Inadmisibilidad y rechazo
- Artículo 90. Competencia del tribunal de alzada
- Artículo 91. Procedencia y objeto
- Artículo 92. Trámite
- Artículo 93. Efectos
- Artículo 94. Procedencia
- Artículo 95. Interposició
- Artículo 96. Trámite
- Artículo 97. Elevación y resolució
- Artículo 98. Procedencia
- Artículo 99. Motivos
- Artículo 100. Interposició
- Artículo 101. Proveído
- Artículo 102. Informe
- Artículo 103. Deliberació
- Artículo 104. Casación por inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Artículo 105. Anulación total o parcial
- Artículo 106. Intervención del Fiscal del Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 107. Procedencia
- Artículo 108. Trámite
- Artículo 109. Procedencia
- Artículo 110. Interposició
- Artículo 111. Requerimiento de los autos
- Artículo 112. Resolució
- Artículo 113. Efectos
- Artículo 114. Ley supletoria y complementaria
- Artículo 115. Derogació
- Artículo 116. Normas prácticas
- Artículo 117. Vigencia
- Artículo 118. Plan de regularizació
- Artículo 119. Organización del fuero
- Artículo 120. Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 121. Cámaras del Trabajo
- Artículo 122. Jueces de Conciliació
- Artículo 123. Asesores Letrados del Trabajo
- Artículo 124. Sorteo - Aceptación obligatoria
- Artículo 125. Secretarios
- Artículo 126. Visitas
- Artículo 127. Honorarios - Abogados
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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