Código Procesal Laboral (Código Procesal Laboral) Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Competencia material
- Artículo 2. Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 3. Cámaras del Trabajo
- Artículo 4. Juez de Conciliació
- Artículo 5. Asesores Letrados del Trabajo
- Artículo 6. Incompetencia material
- Artículo 7. Juicio Universal
- Artículo 8. Acumulación de pretensiones
- Artículo 9. Reglas de competencia
- Artículo 10. Caracteres de competencia
- Artículo 11. Nulidad
- Artículo 12. Causales
- Artículo 13. Recusación sin causa
- Artículo 14. Asesor Letrado del Trabajo
- Artículo 15. Impulso procesal
- Artículo 16. Desistimiento
- Artículo 17. Actuaciones
- Artículo 18. Términos perentorios y fatales
- Artículo 19. Términos y cómputos
- Artículo 20. Notificaciones
- Artículo 21. Notificación a domicilio
- Artículo 22. Modo y término de la notificació
- Artículo 23. Nulidad de la notificació
- Artículo 24. Comparencia y representació
- Artículo 25. Rebeldía
- Artículo 26. Comparecencia del rebelde
- Artículo 27. Rescisió
- Artículo 28. Imposició
- Artículo 29. Anticipo de gastos
- Artículo 30. Honorarios de peritos - Base regulatoria
- Artículo 31. Trámite de los incidentes
- Artículo 32. Regla general
- Artículo 33. Declaración de nulidad
- Artículo 34. Oportunidad
- Artículo 35. Modos de subsana
- Artículo 36. Efectos
- Artículo 37. Trámite de petición de nulidad
- Artículo 38. Excepciones de artículo previo
- Artículo 39. Inversión de la prueba
- Artículo 40. Peritos
- Artículo 41. Testimonial
- Artículo 42. Inspección judicial
- Artículo 43. Recepción fuera de la sede del tribunal
- Artículo 44. Documentos no sellados
- Artículo 45. Embargo preventivo
- Artículo 46. Demanda
- Artículo 47. Citación a las partes
- Artículo 48. Citación de terceros obligados
- Artículo 49. Asistencia y representació
- Artículo 50. Audiencia de conciliació
- Artículo 51. Contestación de la demanda
- Artículo 52. Ofrecimiento de prueba
- Artículo 52 bis. Incomparecencia del demandado. Transformación del procedimiento
- Artículo 53. Incorporación. Sustitución. Recepción de la prueba
- Artículo 54. Nueva audiencia de conciliació
- Artículo 55. Elevación de la causa a juicio
- Artículo 56. Avocamiento y citación a las partes
- Artículo 57. Fijación y citación a la audiencia de vista de causa
- Artículo 58. Reglas de la audiencia de vista de causa
- Artículo 59. Suspensión de la audiencia de vista de causa
- Artículo 60. Audiencia de vista de causa
- Artículo 61. Acta del debate
- Artículo 62. Medios técnicos auxiliares
- Artículo 63. Deliberació
- Artículo 64. Requisitos de la sentencia
- Artículo 65. Nulidad de la sentencia
- Artículo 66. Término y lectura de la sentencia
- Artículo 67. Término fatal
- Artículo 68. Título ejecutivo
- Artículo 69. Preparación de la vía ejecutiva
- Artículo 70. Demanda ejecutiva
- Artículo 71. Mandamiento de pago y citación de remate
- Artículo 72. Excepciones
- Artículo 73. Trámite de las excepciones
- Artículo 74. Sentencia
- Artículo 75. Vía ordinaria
- Artículo 76. Sanció
- Artículo 77. Procedencia
- Artículo 78. Citación al demandado. Audiencia
- Artículo 79. Trámite
- Artículo 80. Sentencia
- Artículo 81. Cuando se trate de apelación contra resoluciones que impongan sanciones por...
- Artículo 82. Los actos de jurisdicción voluntaria relacionados con asuntos de trabajo y...
- Artículo 83. Procedimiento sumario
- Artículo 83 bis. Procederá el trámite declarativo abreviado en los supuestos en que se...
- Artículo 83 ter. Demanda
- Artículo 83 quater. Traslado
- Artículo 83 quinquies. Una vez contestada la demanda y las excepciones en su caso, se citará y...
- Artículo 83 sexies. Facultades del Juez
- Artículo 83 septies. Recurso
- Artículo 84. Pasada la sentencia en autoridad de cosa juzgada, se ordenará su ejecución a...
- Artículo 85. Reglas generales
- Artículo 86. Condiciones de interposició
- Artículo 87. Adhesió
- Artículo 88. Desistimiento
- Artículo 89. Inadmisibilidad y rechazo
- Artículo 90. Competencia del tribunal de alzada
- Artículo 91. Procedencia y objeto
- Artículo 92. Trámite
- Artículo 93. Efectos
- Artículo 94. Procedencia
- Artículo 95. Interposició
- Artículo 96. Trámite
- Artículo 97. Elevación y resolució
- Artículo 98. Procedencia
- Artículo 99. Motivos
- Artículo 100. Interposició
- Artículo 101. Proveído
- Artículo 102. Informe
- Artículo 103. Deliberació
- Artículo 104. Casación por inobservancia o errónea aplicación de la ley
- Artículo 105. Anulación total o parcial
- Artículo 106. Intervención del Fiscal del Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 107. Procedencia
- Artículo 108. Trámite
- Artículo 109. Procedencia
- Artículo 110. Interposició
- Artículo 111. Requerimiento de los autos
- Artículo 112. Resolució
- Artículo 113. Efectos
- Artículo 114. Ley supletoria y complementaria
- Artículo 115. Derogació
- Artículo 116. Normas prácticas
- Artículo 117. Vigencia
- Artículo 118. Plan de regularizació
- Artículo 119. Organización del fuero
- Artículo 120. Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 121. Cámaras del Trabajo
- Artículo 122. Jueces de Conciliació
- Artículo 123. Asesores Letrados del Trabajo
- Artículo 124. Sorteo - Aceptación obligatoria
- Artículo 125. Secretarios
- Artículo 126. Visitas
- Artículo 127. Honorarios - Abogados
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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