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Código Procesal Laboral Artículo 45 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 45. Embargo preventivo

EN cualquier estado de la causa y aun antes de entablarse la demanda, el Tribunal podrá decretar embargo preventivo de bienes del demandado a petición de la parte actora, quien deberá dar caución equivalente por una cantidad, que a juicio del Tribunal, sea suficiente para cubrir los daños y perjuicios si resultare que la deuda no existe.

Los pedidos de sustitución o levantamiento de embargo, se sustanciarán por el trámite previsto para los incidentes, pudiendo efectuarse por cuerda separada, salvo lo dispuesto por el artículo 463 in fine de la Ley No 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba-.

Provincia de Córdoba Artículo 45 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...127

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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