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Código Procesal Laboral Artículo 118 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 118. Plan de regularizació

Las causas entradas en las Cámaras del Trabajo con competencia exclusiva en la materia, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán resolverse dentro del plazo fatal de tres años a partir de la promulgación de la presente. A tal efecto el Tribunal Superior de Justicia dictará las normas prácticas que correspondan, determinando el orden de prelación en la resolución de las causas y disponiendo la redistribución de las mismas.

Provincia de Córdoba Artículo 118 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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