Código Procesal Laboral Artículo 53 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 53. Incorporación. Sustitución. Recepción de la prueba
Admitida la prueba, el Juez de Conciliación y Trabajo procederá a su recepción dentro de un término no mayor a noventa (90) días, con excepción de la prueba confesional, testimonial e inspección judicial.
El Juez podrá sustituir de oficio medios probatorios cuando existieren notoriamente otros que permitan la acreditación de los hechos con mayor celeridad y eficacia. En contra de la resolución que deniegue o sustituya alguna prueba procederá el recurso de reposición y apelación
Provincia de Córdoba Artículo 53 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Procedimiento Minero San Luis Artículo 158.Recomendados
Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 41. Testimonial Código Aduanero Nacional Artículo 794. Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 56. Avocamiento y citación a las partes Código Procesal Laboral Provincia de Córdoba Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 539. Informes sobre bienesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios