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Código Procesal Laboral Artículo 13 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 13. Recusación sin causa

Las partes podrán recusar sin expresión de causa al Juez:

1) Dentro de los tres (3) días de notificado el avocamiento previsto en el artículo 56 de este Código, y 2) Dentro del término de tres (3) días para oponer las excepciones establecidas en los artículos 71 y 78 de esta Ley.

Cada parte sólo podrá ejercer este derecho una vez y en cada caso.

No procede la recusación sin causa en el procedimiento sumario establecido en el artículo 83 de la presente Ley y en el declarativo abreviado con audiencia única previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de la presente Ley.



Provincia de Córdoba Artículo 13 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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