Código Procesal Laboral Artículo 22 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 22. Modo y término de la notificació
Las notificaciones se efectuarán por cédula, telegrama colacionado, carta documento, edictos o mediante jueces delegados.Deben practicarse por impulso del Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas de dictado el proveído. Las cédulas, telegramas colacionados o cartas documentos podrán ser suscriptas por el apoderado o letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación. las notificaciones fuera de la sede del Tribunal y dentro de la Provincia, podrán efectuarse sin intervención del Tribunal local mediante la presentación de la cédula por persona autorizada en la oficina de notificadores.
Cuando se desconociere el domicilio del demandado, se notificará por edicto durante cinco veces en diez días, en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado si fuere conocido o en su defecto el del lugar del juicio y en el modo que lo reglamente el Tribunal Superior de Justicia o en la localidad más próxima que lo tuviere. En tal caso el término del comparendo será de diez días a partir de la última publicación.
A los testigos se los notificará por cédula. Si estando debidamente notificados no comparecieren se los conducirá por la fuerza pública.
Provincia de Córdoba Artículo 22 Código Procesal del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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