Código Procesal Laboral Artículo 68 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 68. Título ejecutivo
Procederá el juicio ejecutivo:
1) Cuando se demande el pago de un crédito líquido, exigible y proveniente de una relación laboral en favor de algún trabajador, que conste en instrumento público presentado en forma o privado reconocido judicialmente.
2) Cuando se persiga el cobro de apartes y contribuciones a fondos sindicales y/o convencionales, se acredite en instrumento público presentado en forma o privado reconocido judicialmente, los períodos adeudados, la calidad de obligada de la demanda, la cantidad de personal involucrado, el monto de las remuneraciones y las sumas que de tal concepto se adeudaren.
3) Para el cobro de multas impuestas por violación a leyes laborales que consten en actuaciones administrativas.
4) Para el cobro de costas judiciales definitivamente liquidadas, en los juicios tramitados en el Fuero del Trabajo.
5) En los demás títulos en los cuales las leyes le atribuyan fuerza ejecutiva.
6) Cuando se demande el pago de prestaciones dinerarias emanadas del Régimen de Riesgos del Trabajo y la resolución administrativa competente se encontrare firme
Provincia de Córdoba Artículo 68 Código Procesal del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Régimen penal de estupefacientes Artículo 26.Recomendados
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