Código Procesal Laboral Artículo 88 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 88. Desistimiento
Las partes podrán desistir de los recursos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas.
Provincia de Córdoba Artículo 88 Código Procesal del Trabajo Ley 7.987 15 de Enero de 1991
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Ley de contabilidad San Juan Artículo 166. Código de Procedimientos Mineros Salta Artículo 24. Código Procesal Penal Córdoba Artículo 114. Oposición Código Tributario Municipal Santa Fe Artículo 61. Curso Contencioso Administrativo Ley de contabilidad San Juan Artículo 97.Recomendados
Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 355. Elementos de convicció Código Procesal Penal Tucumán Artículo 290. INTERNACIÓN PROVISIONAL Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 90. Competencia del tribunal de alzada Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 226. DEBERES DEL INTERVENTOR - REMOCION Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.674 Buenos Aires Artículo 6. LicenciasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios