Código Procesal Laboral Artículo 4 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 4. Juez de Conciliació
Los jueces de Conciliación conocerán:1) En las actuaciones que se practiquen para entablar y contestar la demanda.
2) En la conciliación de las partes.
3) En la resolución de los incidentes de previo y especial pronunciamiento.
4) En las medidas preventivas o tutelares que se practiquen mientras el pleito se radica en el juzgado.
5) En la instrucción de la prueba antes de la audiencia de vista de la causa.
6) En los desistimientos y allanamientos producidos durante la radicación de la causa ante el Tribunal.
7) En el trámite incidental para regulación de honorarios.
8) En los casos que lo determinen leyes especiales.
9) En los procedimientos especiales previstos en esta ley.
10) En grado de apelación, de las multas administrativas aplicadas por violación a disposiciones legales del trabajo.
11) En los actos de jurisdicción voluntaria.
Provincia de Córdoba Artículo 4 Código Procesal del Trabajo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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