Código Procesal Laboral Artículo 43 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 43. Recepción fuera de la sede del tribunal
Cuando la recepción de la prueba - excepto testimonial, confesional e inspección ocular - deba producirse fuera de la sede del tribunal, éste podrá encomendar su diligenciamiento a jueces delegados o autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial.El tribunal, al ordenar el diligenciamiento, deberá indicar el plazo para su tramitación, asegurando a las partes el derecho de control.
Provincia de Córdoba Artículo 43 Código Procesal del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 70. Demanda ejecutiva Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 59. Suspensión de la audiencia de vista de causaRecomendados
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