Código Procesal Laboral Artículo 60 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 60. Audiencia de vista de causa
El día y hora fijados se realizará la audiencia con las partes que asistan y el Asesor Letrado del Trabajo en representación del actor ausente. El presidente ordenará la lectura de escritos de demanda, contestación y de las actuaciones de prueba practicadas fuera de la audiencia, la que podrá omitirse por acuerdo de partes, quedando incorporadas al debate, acto seguido se recibirán las demás pruebas ofrecidas. El tribunal podrá interrogar libremente a los testigos, a los peritos y a las partes. Estas últimas podrán interrogar a la contraparte, cuando ésta, absuelva posiciones y libremente a testigos y a peritos con venia del tribunal.El tribunal podrá disponer medidas para mejor proveer, con noticia de partes, hasta la clausura del debate. Producida la prueba, el presidente concederá la palabra a los letrados y apoderados de las partes en su orden, para que aleguen sobre el mérito de la prueba por un término de hasta veinte minutos. Podrá ejercerse el derecho de réplica y contrarréplica por un término que no exceda de cinco minutos. Dichos términos podrán ser prudencialmente ampliados por el tribunal. Las partes quedarán facultadas a dejar apuntes sobre el mérito de la causa, inmediatamente después de pronunciado el alegato.
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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