Código Procesal Laboral Artículo 30 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 30. Honorarios de peritos - Base regulatoria
Para regular los honorarios de los peritos se tomará como base el monto por el cual prospere la demanda o el acuerdo conciliatorio que corresponda a su tarea; en un porcentaje entre el uno al cuatro por ciento (1 al 4%) pudiendo el Tribunal excepcionalmente aumentar el mismo hasta un ocho por ciento (8%) en función de la importancia del peritaje. Deberá tenerse en cuenta la labor técnica realizada y su relevancia en la valoración que efectúe el juzgador. Los honorarios de los peritos de control que ofrezcan las partes, serán estimados en el cincuenta por ciento (50%) de los que correspondan a los peritos oficiales.La sola aceptación del cargo no dará derecho a la regulación de honorarios.
Provincia de Córdoba Artículo 30 Código Procesal del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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