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Código Procesal Laboral Artículo 30 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 30. Honorarios de peritos - Base regulatoria

Para regular los honorarios de los peritos se tomará como base el monto por el cual prospere la demanda o el acuerdo conciliatorio que corresponda a su tarea; en un porcentaje entre el uno al cuatro por ciento (1 al 4%) pudiendo el Tribunal excepcionalmente aumentar el mismo hasta un ocho por ciento (8%) en función de la importancia del peritaje. Deberá tenerse en cuenta la labor técnica realizada y su relevancia en la valoración que efectúe el juzgador. Los honorarios de los peritos de control que ofrezcan las partes, serán estimados en el cincuenta por ciento (50%) de los que correspondan a los peritos oficiales.

La sola aceptación del cargo no dará derecho a la regulación de honorarios.

Provincia de Córdoba Artículo 30 Código Procesal del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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