Código Procesal Laboral Artículo 69 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 69. Preparación de la vía ejecutiva
La vía ejecutiva podrá prepararse solicitando:
1) Que el deudor de una suma de dinero reconozca su firma cuando el instrumento sea privado;
2) Que el empleador reconozca la firma o autenticidad de la comunicación de extinción de la relación laboral que genere la obligación legal de indemnizar y de los recibos de pago de remuneraciones en los que conste el monto percibido, la categoría y la antigüedad del dependiente, o 3) Que el empleador previamente intimado por el dependiente al pago de remuneraciones, sueldo o salarios reconozca el vínculo y la deuda.
A tales efectos se citará a una audiencia que deberá realizarse dentro del plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de que si no compareciere el demandado se le tendrá por reconocida la firma, la autenticidad del documento, el vínculo y/o la deuda, según correspondiere.
Negada la firma en el caso previsto en el inciso 1) de este artículo el Juez, a petición del actor, designará peritos a los efectos del cotejo de firma y si es auténtica, declarará abierta la vía ejecutiva e impondrá la sanción prevista en el artículo 76 de este Código.
Negada la firma y/o autenticidad y/o controvertidos los hechos invocados en los casos previstos en los incisos 2) y 3) de este artículo se declarará mediante proveído inadmisible la vía ejecutiva, pudiendo la parte actora iniciar la demanda por el procedimiento que corresponda, según el tipo de acción de que se trate. Esta declaración no devengará costas.
Provincia de Córdoba Artículo 69 Código Procesal del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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