Código Procesal Laboral Artículo 69 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 69. Preparación de la vía ejecutiva
La vía ejecutiva podrá prepararse solicitando:
1) Que el deudor de una suma de dinero reconozca su firma cuando el instrumento sea privado;
2) Que el empleador reconozca la firma o autenticidad de la comunicación de extinción de la relación laboral que genere la obligación legal de indemnizar y de los recibos de pago de remuneraciones en los que conste el monto percibido, la categoría y la antigüedad del dependiente, o 3) Que el empleador previamente intimado por el dependiente al pago de remuneraciones, sueldo o salarios reconozca el vínculo y la deuda.
A tales efectos se citará a una audiencia que deberá realizarse dentro del plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de que si no compareciere el demandado se le tendrá por reconocida la firma, la autenticidad del documento, el vínculo y/o la deuda, según correspondiere.
Negada la firma en el caso previsto en el inciso 1) de este artículo el Juez, a petición del actor, designará peritos a los efectos del cotejo de firma y si es auténtica, declarará abierta la vía ejecutiva e impondrá la sanción prevista en el artículo 76 de este Código.
Negada la firma y/o autenticidad y/o controvertidos los hechos invocados en los casos previstos en los incisos 2) y 3) de este artículo se declarará mediante proveído inadmisible la vía ejecutiva, pudiendo la parte actora iniciar la demanda por el procedimiento que corresponda, según el tipo de acción de que se trate. Esta declaración no devengará costas.
Provincia de Córdoba Artículo 69 Código Procesal del Trabajo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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