Código Procesal Laboral Artículo 49 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 49. Asistencia y representació
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para las partes que deberán comparecer personalmente, sin perjuicio del patrocinio letrado, pudiendo -en caso de impedimento debidamente acreditado- ser representados por:
1) El cónyuge o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
2) Las autoridades de las entidades gremiales o profesionales a que pertenezcan, siempre que las mismas tengan personería jurídica o gremial otorgada de conformidad a la ley, y 3) El empleador podrá hacerse representar por un apoderado con poder suficiente para obligarse.
Cuando se trate de personas jurídicas deberán comparecer por intermedio de los representantes legales que se designen de acuerdo a los estatutos o contratos respectivos o las que la ley autorizare a tales efectos, pudiendo ser representados por un apoderado con poder suficiente para obligarse.
Si la parte actora no comparece a la audiencia sin causa justificada, se le tendrá por desistida de la demanda. Si no lo hace la parte demandada, también sin causa justificada, se seguirá el juicio en la forma determinada en el artículo 25 de esta Ley y se le dará por contestada la demanda, generándose la presunción de veracidad de los hechos relatados en ella, que podrá ser desvirtuada por prueba en contrario
Provincia de Córdoba Artículo 49 Código Procesal del Trabajo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal San Luis Artículo 214. Código de Ejecución Penal Buenos Aires Artículo 4. Código de Ejecución Penal Buenos Aires Artículo 32. Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 1. Competencia materialRecomendados
Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 47. Citación a las partes Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 115. Derogació Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 46. Demanda Código Procesal Penal Córdoba Artículo 374. Continuidad y Suspensión Código Procesal Penal Córdoba Artículo 268. Situación de LibertadPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios