Código Procesal Laboral Artículo 59 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 59. Suspensión de la audiencia de vista de causa
La audiencia de vista de causa podrá suspenderse por un término máximo de veinte días en los siguientes casos:1) Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo, entre una y otra sesión.
2) Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable a juicio del tribunal, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas.
3) Si algún juez o defensor se enfermare o tuviere algún impedimento grave, hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que éste último pueda ser reemplazado.
En caso de suspensión, el tribunal fijará el día y la hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará enseguida del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión.
Si éste excediere el término máximo antes fijado, toda la audiencia deberá realizarse nuevamente, bajo sanción de nulidad.
Durante el tiempo de suspensión, los jueces podrán intervenir en otros juicios.
Provincia de Córdoba Artículo 59 Código Procesal del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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