Código Procesal Laboral Artículo 65 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 65. Nulidad de la sentencia
La sentencia será nula cuando:1) Se base en elementos probatorios no incorporados legalmente al debate, salvo que carezcan de valor decisivo.
2) Faltare o fuere contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal, o no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica racional, con respecto a los elementos probatorios de valor decisivo.
3) Faltare o fuere incompleta en sus elementos esenciales la parte resolutiva.
4) Recayere contra persona no demandada, sobre asuntos no sometidos a decisión o fuere contraria a la cosa juzgada.
5) Faltare la fecha del acto o la firma de los miembros del tribunal.
Provincia de Córdoba Artículo 65 Código Procesal del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal San Juan Artículo 59. Titulares Ley de Defensa de la Competencia Artículo 88. Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 43. Recepción fuera de la sede del tribunal Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 70. Demanda ejecutiva Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 59. Suspensión de la audiencia de vista de causaRecomendados
Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 63. Deliberació Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 62. Medios técnicos auxiliares Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 68. Título ejecutivo Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 69. Preparación de la vía ejecutiva Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 87. AdhesióPublique la información de sí mismo
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