Código Procesal Laboral Artículo 40 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 40. Peritos
Cuando se requieran conocimientos especiales de alguna ciencia, técnica o arte, se designará de oficio o a petición de parte un perito por sorteo entre los profesionales inscriptos en la matrícula respectiva que habilitará el Tribunal Superior de Justicia, pudiendo las partes proponer peritos de control inscriptos en la matrícula profesional, quienes prestarán juramento y estarán obligados a producir dictamen.El tribunal fijará el número de peritos a intervenir, que no podrá exceder de tres.
Determinará también el plazo para producir dictámenes, bajo apercibimiento de remoción y, en su caso, pérdida de los honorarios por la tarea realizada. El perito podrá pedir una ampliación del plazo, no mayor de quince días.
El tribunal en caso de remoción procederá a la designación de nuevo perito.
Los profesionales inscriptos en el Tribunal Superior de Justicia, no podrán actuar como peritos de control.
El Tribunal Superior de Justicia creará un cuerpo de peritos oficiales del fuero laboral, al que podrá recurrir el tribunal de sentencia cuando lo estime necesario.
Provincia de Córdoba Artículo 40 Código Procesal del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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