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Código Procesal Laboral Artículo 119 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 119. Organización del fuero

El fuero del trabajo estará integrado por:

1) Su magistratura:

a) El Tribunal Superior de Justicia que formará en su seno Salas para las resoluciones de los conflictos del trabajo, integrada por tres vocales.

b) Las Cámaras del Trabajo.

c) Los jueces de Conciliación.

2) Los funcionarios:

a) Los Asesores Letrados del Trabajo.

b) Los Ministerios Públicos, Fiscal y de Menores.

3) En las circunscripciones judiciales donde existan más de una Cámara con competencia exclusiva en materia de trabajo, éstas se reunirán en una sola Cámara la que se dividirá en Salas de tres miembros. El Tribunal Superior de Justicia determinará el número y la composición de las Salas. Por razones de mejor servicio podrá establecer Salas unipersonales a las que les asignará atribución para el juzgamiento de asuntos de menor complejidad, dentro de la competencia del artículo 3. Si la sala fuere colegiada designará anualmente un presidente, que podrá ser sustituido por cualquier otro vocal de la misma.

4) Cuando no proceda la división de la Cámara en salas, sus miembros elegirán anualmente un presidente.

5) El Tribunal Superior determinará el personal jerárquico y auxiliar con que contará cada sala y, en su caso, cada Cámara.

Provincia de Córdoba Artículo 119 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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