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Código Procesal Laboral Artículo 119 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 119. Organización del fuero

El fuero del trabajo estará integrado por:

1) Su magistratura:

a) El Tribunal Superior de Justicia que formará en su seno Salas para las resoluciones de los conflictos del trabajo, integrada por tres vocales.

b) Las Cámaras del Trabajo.

c) Los jueces de Conciliación.

2) Los funcionarios:

a) Los Asesores Letrados del Trabajo.

b) Los Ministerios Públicos, Fiscal y de Menores.

3) En las circunscripciones judiciales donde existan más de una Cámara con competencia exclusiva en materia de trabajo, éstas se reunirán en una sola Cámara la que se dividirá en Salas de tres miembros. El Tribunal Superior de Justicia determinará el número y la composición de las Salas. Por razones de mejor servicio podrá establecer Salas unipersonales a las que les asignará atribución para el juzgamiento de asuntos de menor complejidad, dentro de la competencia del artículo 3. Si la sala fuere colegiada designará anualmente un presidente, que podrá ser sustituido por cualquier otro vocal de la misma.

4) Cuando no proceda la división de la Cámara en salas, sus miembros elegirán anualmente un presidente.

5) El Tribunal Superior determinará el personal jerárquico y auxiliar con que contará cada sala y, en su caso, cada Cámara.

Provincia de Córdoba Artículo 119 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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