Código Procesal Laboral Artículo 119 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 119. Organización del fuero
El fuero del trabajo estará integrado por:1) Su magistratura:
a) El Tribunal Superior de Justicia que formará en su seno Salas para las resoluciones de los conflictos del trabajo, integrada por tres vocales.
b) Las Cámaras del Trabajo.
c) Los jueces de Conciliación.
2) Los funcionarios:
a) Los Asesores Letrados del Trabajo.
b) Los Ministerios Públicos, Fiscal y de Menores.
3) En las circunscripciones judiciales donde existan más de una Cámara con competencia exclusiva en materia de trabajo, éstas se reunirán en una sola Cámara la que se dividirá en Salas de tres miembros. El Tribunal Superior de Justicia determinará el número y la composición de las Salas. Por razones de mejor servicio podrá establecer Salas unipersonales a las que les asignará atribución para el juzgamiento de asuntos de menor complejidad, dentro de la competencia del artículo 3. Si la sala fuere colegiada designará anualmente un presidente, que podrá ser sustituido por cualquier otro vocal de la misma.
4) Cuando no proceda la división de la Cámara en salas, sus miembros elegirán anualmente un presidente.
5) El Tribunal Superior determinará el personal jerárquico y auxiliar con que contará cada sala y, en su caso, cada Cámara.
Provincia de Córdoba Artículo 119 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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