Código Procesal Laboral Artículo 63 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 63. Deliberació
Clausurado el debate, el tribunal pasará a deliberar en sesión secreta - bajo sanción de nulidad -, estableciendo las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes. El voto sobre cada una de las cuestiones será fundado. Se emitirá en el orden que determine el sorteo si fuere colegiado.Es facultativo de los vocales adherir a otro voto, pero en caso de disidencia el vocal disidente deberá fundar su voto. La prueba se merituará conforme a la regla de la sana crítica, salvo cuando las leyes de fondo establezcan normas especiales de valoración. La sentencia podrá ser dictada "ulta petita", debiendo ajustarse a las disposiciones legales en vigor.
Provincia de Córdoba Artículo 63 Código Procesal del Trabajo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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