Código Procesal Laboral Artículo 55 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 55. Elevación de la causa a juicio
Si el juez fija la audiencia, en la misma, si no hubo conciliación, las partes quedarán notificada de la elevación de la causa a la Cámara del Trabajo. Si la audiencia no se hubiere fijado, el juez elevará la causa en el término de tres días, con noticia de partes.Dentro de los tres días de recepcionada la prueba, si no se hubiera citado a la audiencia prevista en el artículo anterior, o en la misma si no se conciliare, el juez elevará la causa a la Cámara de Trabajo, con noticia de partes.
Provincia de Córdoba Artículo 55 Código Procesal del Trabajo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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