Código Procesal Laboral Artículo 73 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 73. Trámite de las excepciones
Al oponer excepciones, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ofrecerse la prueba sólo se admitirá la prueba confesional, pericial y documental, la que deberá acompañarse o, en su defecto, indicarse donde se encuentra.De las excepciones opuestas se correrá traslado al ejecutante por el término de tres días para que pueda contestar y ofrecer prueba.
Las pruebas ofrecidas deberán ser ordenadas y recepcionadas dentro del término de diez días de evacuado el traslado o acusada la rebeldía.
Vencido el término probatorio, se pondrán los autos a la oficina por el término de tres días, en cuya oportunidad las partes podrán presentar informes por escrito.
Provincia de Córdoba Artículo 73 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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