Código Procesal Laboral Artículo 58 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 58. Reglas de la audiencia de vista de causa
En la audiencia de vista de causa deberán observarse las siguientes reglas:1) El debate será oral, público y continuo - bajo sanción de nulidad -; pero el tribunal podrá decidir, aun de oficio, que total o parcialmente se efectúe a puertas cerradas cuando así lo exijan razones de moralidad u orden público.
2) El presidente controlará la presencia de testigos y peritos, si resulta necesaria la de estos últimos. No podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ser informados de los que ocurre en la Sala de Audiencias, pudiendo ordenar el presidente, aún después de la declaración, que permanezcan en la antesala. 3) El presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, moderará la discusión e impedirá derivaciones que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar el derecho de defensa.
Si por razones de tiempo, no pudiera terminarse el debate en el tiempo señalado, el tribunal continuará el acto en las subsiguientes, hasta su finalización.
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Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
buenas tardes, mi padre que era viudo adquirio un terreno antes de casarse por 2° vez con mi madre y construyo la casa familiar. Ahora mi padre fallecio y mi medio hermano ( hijo del primer matrimonio) reclama uma porcion mayor de la sucesion . Le corresponde?
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