Código Procesal Laboral Artículo 58 Provincia de Córdoba
Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 58. Reglas de la audiencia de vista de causa
En la audiencia de vista de causa deberán observarse las siguientes reglas:1) El debate será oral, público y continuo - bajo sanción de nulidad -; pero el tribunal podrá decidir, aun de oficio, que total o parcialmente se efectúe a puertas cerradas cuando así lo exijan razones de moralidad u orden público.
2) El presidente controlará la presencia de testigos y peritos, si resulta necesaria la de estos últimos. No podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ser informados de los que ocurre en la Sala de Audiencias, pudiendo ordenar el presidente, aún después de la declaración, que permanezcan en la antesala. 3) El presidente dirigirá el debate, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, moderará la discusión e impedirá derivaciones que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar el derecho de defensa.
Si por razones de tiempo, no pudiera terminarse el debate en el tiempo señalado, el tribunal continuará el acto en las subsiguientes, hasta su finalización.
Provincia de Córdoba Artículo 58 Código Procesal del Trabajo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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