Código Fiscal (Código Fiscal) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Ambito de aplicació
- Artículo 2. Vigencia de las normas
- Artículo 3. Competencia de la Dirección General
- Artículo 4. Facultades de la Dirección General
- Artículo 5. Director General. Competencia
- Artículo 6. Director General. Su reemplazante
- Artículo 7. Incompatibilidades e inhabilidades
- Artículo 8. Director General. Funciones delegables
- Artículo 9. Procedimientos a reglamentarse
- Artículo 10. Finalidad. Analogía
- Artículo 11. Métodos para la interpretació
- Artículo 12. Realidad económica. Formas o estructuras jurídicas inadecuadas
- Artículo 13. Responsables por deuda propia
- Artículo 14. Responsables del cumplimiento de la deuda ajena
- Artículo 15. Extensión de la responsabilidad por el cumplimiento de la deuda ajena
- Artículo 16. Solidaridad
- Artículo 17. Extensión de la solidaridad
- Artículo 18. Extensión de la responsabilidad por ilícitos
- Artículo 19. Efectos de la solidaridad
- Artículo 20. Extensión temporal de la responsabilidad
- Artículo 21. Responsabilidad por el hecho de los dependientes
- Artículo 22. Responsabilidad de los síndicos y liquidadores
- Artículo 23. Incumplimiento. Sanciones
- Artículo 24. Concepto
- Artículo 25. Efectos del domicilio fiscal
- Artículo 26. Domicilio fuera de jurisdicció
- Artículo 27. Constitución de domicilio en la Ciudad de Buenos Aires
- Artículo 28. Cambio de domicilio
- Artículo 29. Comunicación del cambio de domicilio en actuaciones administrativas: Una...
- Artículo 30. Informes para obtener domicilio del contribuyente
- Artículo 31. Modalidades
- Artículo 32. Notificación válida
- Artículo 33. Actas de notificació
- Artículo 34. Enunciació
- Artículo 35. Exención para entidades públicas
- Artículo 36. Aranceles preferenciales para los organismos de la Ciudad
- Artículo 37. Empresas y organismos alcanzados por la Ley Nacional 22.016
- Artículo 38. Requisitos para las entidades públicas
- Artículo 39. Requisitos en casos de entidades privadas
- Artículo 40. Exención para entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas
- Artículo 41. Limitación. Exenciones
- Artículo 42. Requisitos y plazo para gestionar la exención o su renovació
- Artículo 43. Exención al Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Artículo 44. Fijación de plazo
- Artículo 45. Comienzo y cese. Tributación proporcional
- Artículo 46. Pago previo a la habilitació
- Artículo 47. Transferencia
- Artículo 48. Transferencias de dominio en general
- Artículo 49. Altas en impuestos empadronados
- Artículo 50. Conversión de moneda extranjera
- Artículo 51. Obligaciones de dar sumas de dinero
- Artículo 52. Extinción total
- Artículo 53. Efectos de la extinció
- Artículo 54. Forma, lugar y tiempo de pago
- Artículo 55. No interrupción de los plazos
- Artículo 56. Montos mínimos
- Artículo 57. Imputació
- Artículo 58. Compensació
- Artículo 59. Emisión de instrumentos de pago con tercer vencimiento
- Artículo 60. Comprobantes de pago. Información a remitir a los contribuyentes
- Artículo 61. Reepetición y compensació
- Artículo 62. Reintegro, compensación e intereses
- Artículo 63. Reliquidación de gravámenes a valores actualizados cuando el error sea imputable al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 64. Interés resarcitorio
- Artículo 65. Interés punitorio
- Artículo 66. Intereses. Obligación de su pago
- Artículo 67. Eliminación de fracciones
- Artículo 68. Término
- Artículo 69. Inicio del término. Tributos
- Artículo 70. Inicio del término. Aplicación de multas
- Artículo 71. Infracciones posteriores a la prescripción del gravame
- Artículo 72. Inicio del término. Pago de multas
- Artículo 73. Inicio del término. Repetició
- Artículo 74. Suspensión. Determinación impositiva pendiente
- Artículo 75. Repetición. Acció
- Artículo 76. Suspensió
- Artículo 77. Suspensión por ciento veinte (180) días
- Artículo 78. Interrupción. Tributos
- Artículo 79. Interrupción. Multas
- Artículo 80. Interrupción. Repetició
- Artículo 81. Enunciació
- Artículo 82. Registraciones efectuadas mediante sistemas de computació
- Artículo 83. Deberes de los terceros
- Artículo 84. Deberes de los escribanos y demás peticionantes de inscripción registral
- Artículo 85. Deberes de los escribanos y oficinas públicas. Constancias de deuda
- Artículo 86. Secreto fiscal
- Artículo 87. Publicación de deudores
- Artículo 88. Infracciones
- Artículo 89. Infracción a los deberes formales
- Artículo 90. Multa por omisión de presentación de declaraciones juradas
- Artículo 91. Retardo
- Artículo 92. Multa
- Artículo 93. Omisió
- Artículo 94. Defraudació
- Artículo 95. Presunciones
- Artículo 96. Responsables de las infracciones
- Artículo 97. Reincidencia
- Artículo 98. Del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF)
- Artículo 99. Responsabilidad de los agentes de recaudació
- Artículo 100. Permisionarios o concesionarios. Efectos del incumplimiento
- Artículo 101. Graduación de las sanciones
- Artículo 102. Exoneración y reducción de sanciones
- Artículo 103. Error u omisión excusable
- Artículo 104. Contribuyentes quebrados o concursados
- Artículo 105. Muerte del infracto
- Artículo 106. Pago de multas
- Artículo 106 BIS. Serán sancionados con la multa que fija la Ley Tarifaria y Clausura de uno...
- Artículo 106 TER. Procedimiento: Los hechos u omisiones que den lugar a la multa y...
- Artículo 106 QUATER. Descargo: El contribuyente y/o responsable podrá interponer el descargo...
- Artículo 106 QUINTO. Resolución. Director General: La resolución sobre la procedencia de la...
- Artículo 106 SEXTO. Recurso de reconsideración: El recurso de reconsideración deberá ser...
- Artículo 106 SEPTIMO. Clausura. Cese de actividades: Durante el período de clausura cesará...
- Artículo 106 OCTAVO. Violación de sanción de clausura: Quien quebrantare una clausura o...
- Artículo 107. Delegació
- Artículo 108. Facultades reglamentarias
- Artículo 109. Convenios de colaboració
- Artículo 110. Texto ordenado
- Artículo 111. Sistemas especiales - Convenio Multilateral
- Artículo 112. Pedidos de interpretació
- Artículo 113. Facilidades de pago
- Artículo 114. Descuento por pago anticipado
- Artículo 115. onificación a contribuyentes por buen cumplimiento
- Artículo 116. Constitución de depósitos en garantía
- Artículo 117. Agentes de retención, percepción o informació
- Artículo 117 bis. El Ministerio de Hacienda está facultado para realizar cualquier modificación...
- Artículo 118. Condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones
- Artículo 119. Obligaciones alcanzadas
- Artículo 120. Cómputo
- Artículo 121. Determinación de oficio en especial, instrucción de sumario en general y restantes trámites administrativos
- Artículo 122. Acogimiento a un plan de facilidades de pago por obligaciones emergentes de actuación administrativa
- Artículo 123. Comunicación cambio situación fiscal en actuaciones administrativas
- Artículo 124. Defensa de los derechos del contribuyente
- Artículo 125. Actas. Valor probatorio
- Artículo 126. Recursos de reconsideració
- Artículo 127. Recurso jerárquico
- Artículo 128. Perentoriedad de los plazos
- Artículo 129. Deudas susceptibles de ejecución fiscal
- Artículo 130. Preeminencia sobre el procedimiento administrativo local
- Artículo 131. Concepto
- Artículo 132. Interpretació
- Artículo 133. Conjunto económico
- Artículo 134. Habitualidad
- Artículo 135. Habitualidad. Presunciones
- Artículo 136. Inexistencia
- Artículo 137. Actividades no mencionadas expresamente. Su tratamiento
- Artículo 138. Actividades que tributan a la alícuota cero por ciento (0%). Su tratamiento
- Artículo 139. Enunciació
- Artículo 140. Limitación de exenciones
- Artículo 141. Determinación del gravame
- Artículo 142. Contenido de la declaración jurada
- Artículo 143. Rectificación de la declaración jurada
- Artículo 144. Revisión de la declaración jurada. Responsabilidad por su contenido
- Artículo 145. Cómputo en declaración jurada de conceptos o importes improcedentes
- Artículo 146. Verificación de la declaración jurada. Determinación administrativa
- Artículo 147. Determinación administrativa. Competencia
- Artículo 148. Fundamentos y medidas en la determinación de oficio
- Artículo 149. Determinación sobre base cierta
- Artículo 150. Documentación respaldatoria
- Artículo 151. Determinación sobre base presunta
- Artículo 152. Sistemas para la determinación sobre base presunta
- Artículo 153. Efectos de la determinación de oficio
- Artículo 154. Pagos a cuenta
- Artículo 155. Principio general
- Artículo 155 bis. Ingreso Bruto. Concepto
- Artículo 156. Fideicomiso
- Artículo 157. Telecomunicaciones internacionales
- Artículo 158. Actividades de concurso por vía telefónica
- Artículo 159. Servicio de albergue transitorio
- Artículo 160. Compra-venta de bienes usados
- Artículo 161. Devengamiento. Presunciones
- Artículo 162. Venta de inmuebles en cuotas
- Artículo 163. Entidades financieras
- Artículo 164. Operaciones de locación financiera y/o leasing
- Artículo 165. Salas de recreació
- Artículo 166. Películas de exhibición condicionada
- Artículo 167. Diferencias entre precios de compra y de venta
- Artículo 168. Compañías de seguros y reaseguros
- Artículo 169. Intermediarios
- Artículo 170. Agencias de publicidad
- Artículo 171. Sujetos no comprendidos por la Ley Nacional 21.526
- Artículo 172. ienes recibidos como parte de pago
- Artículo 173. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
- Artículo 174. Principio general
- Artículo 175. Enunciació
- Artículo 175 bis. El Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el...
- Artículo 176. Principio general
- Artículo 177. Enunciació
- Artículo 178. Período fiscal
- Artículo 179. Categorías de contribuyentes
- Artículo 180. Liquidación y pago. Principio general
- Artículo 181. Declaración jurada
- Artículo 182. Cambio de categoría
- Artículo 182 BIS. Declaración Jurada. Régimen alícuota cero por ciento (0%): Los...
- Artículo 183. Anticipos. Su carácter de declaració
- Artículo 184. Liquidación de las compañías de seguros
- Artículo 185. Ejercicio de dos (2) o más actividades o rubros
- Artículo 186. Parámetros para la fijación de impuestos mínimos e importes fijos
- Artículo 187. Venta minorista de combustibles y gas natural
- Artículo 188. Iniciació
- Artículo 189. Número de inscripción. Obligatoriedad de su consignació
- Artículo 190. Cese. Denuncia
- Artículo 191. Obligación de pago hasta el cese
- Artículo 192. Transferencia con continuidad económica
- Artículo 193. Sucesores. Responsabilidad solidaria
- Artículo 194. Albergues transitorios. Cese o transferencia
- Artículo 195. Obligaciones de escribanos y oficinas públicas
- Artículo 196. Martilleros y demás intermediarios
- Artículo 197. Retenciones con respecto de contribuyentes radicados fuera de la jurisdicció
- Artículo 198. Contribuyentes comprendidos
- Artículo 199. Atribución de ingresos a la Ciudad de Buenos Aires
- Artículo 200. Definició
- Artículo 201. Obligados
- Artículo 202. Categorías
- Artículo 203. Obligación Anual Régimen Simplificado
- Artículo 204. Inscripció
- Artículo 205. Derogado Art. 1º punto 34 de la Ley Nº 2.179, BOCBA 2594 del...
- Artículo 206. Exclusiones
- Artículo 207. Identificación de los contribuyentes
- Artículo 208. Sanciones
- Artículo 209. Locaciones sin establecimiento propio
- Artículo 210. Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros
- Artículo 211. Cese de la actividad
- Artículo 212. Facultades de la Dirección General de Rentas
- Artículo 213. La Dirección General de Rentas queda facultada para reglamentar el presente...
- Artículo 214. Los parámetros superficie afectada a la actividad y/o energía eléctrica...
- Artículo 215. Percepción
- Artículo 216. Posesión o tenencia precaria. Sujeto pasivo
- Artículo 217. Transferencias de dominio. Fecha de entrada en vigencia de la exención o de la obligación
- Artículo 218. Expropiación y retrocesión
- Artículo 219. Ocupantes a título gratuito
- Artículo 220. Ocupantes a título gratuito. Obligación de pagar el impuesto
- Artículo 221. Solicitud de normas de excepción
- Artículo 222. Falsedad de destino declarado. Multa
- Artículo 223. Valuación del terreno
- Artículo 224. Valuación de las construcciones
- Artículo 225. Actualización de las valuaciones
- Artículo 226. Presentación de planos. Constancia de no adeudar gravámenes
- Artículo 227. Planos. Empadronamiento inmuebles
- Artículo 228. División de inmuebles en propiedad horizontal
- Artículo 229. Partidas individuales. Asignación e imposibilidad
- Artículo 230. Nuevas valuaciones. Fecha de vigencia
- Artículo 231. Revisión de valuación por rectificación de inmueble
- Artículo 232. Incorporación de edificios nuevos o ampliaciones
- Artículo 233. Demolición
- Artículo 233 bis. Valuación de inmuebles otorgados en concesión: En los casos...
- Artículo 234. Omisión de denuncia
- Artículo 235. Error de la administración
- Artículo 236. Nuevas valuaciones. Plazo para recurrir
- Artículo 237. Certificado final de obra fiscal provisorio (Precario y no técnico)
- Artículo 238. Sin solicitud de paralización
- Artículo 239. Con solicitud de paralización
- Artículo 240. Domicilio especial
- Artículo 241. Jubilados y pensionados
- Artículo 241 bis. Están exentos del pago a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y...
- Artículo 242. Personas con necesidades especiales
- Artículo 243. Rebaja
- Artículo 244. Jubilados y pensionados que alquilan vivienda
- Artículo 245. Ratificación de la vigencia de las exenciones
- Artículo 246. Entidades deportivas y de bien público
- Artículo 247. Teatros
- Artículo 248. Inmuebles cedidos a entidades liberadas. Enseñanza gratuita. De interés histórico
- Artículo 249. Rebaja. Vivienda única y permanente. Topes valuatorios
- Artículo 250. Bonificaciones jefas/es de hogar desocupadas/os
- Artículo 251. Extensión de la exención al adicional fijado por la Ley Nacional 23.514
- Artículo 252. Renovación
- Artículo 253. Presentación
- Artículo 254. Hecho imponible
- Artículo 255. Base imponible
- Artículo 256. Determinación del derecho. Normas aplicables
- Artículo 257. Momento del pago
- Artículo 258. Enunciación
- Artículo 259. Hecho imponible
- Artículo 260. Momento del pago
- Artículo 261. Concepto
- Artículo 262. Radicación. Concepto
- Artículo 263. Error imputable a la administración
- Artículo 264. Vehículos con chapas de otros países
- Artículo 265. Obligados al pago
- Artículo 266. Denuncia de venta expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
- Artículo 267. Primera inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
- Artículo 268. Cambio de radicación
- Artículo 269. Habilitación de automotores
- Artículo 270. Determinación de la base imponible
- Artículo 271. Transformación. Cambio de uso o destino
- Artículo 272. Domicilio especial
- Artículo 273. Traslado de vehículo por la administración pública. Aranceles
- Artículo 274. Exenciones
- Artículo 275. Duración
- Artículo 276. Instalación Sistema GNC - Rebaja
- Artículo 277. Venta o cesación de circunstancias motivantes. Comunicación
- Artículo 278. Liquidación proporcional
- Artículo 279. Extensión del impuesto
- Artículo 280. Presunción
- Artículo 281. Obligados al pago
- Artículo 282. Concepto
- Artículo 283. Base imponible
- Artículo 284. Empadronamiento
- Artículo 285. Modificaciones al hecho imponible
- Artículo 286. Solidaridad
- Artículo 287. Remisión
- Artículo 288. Facultad reglamentaria
- Artículo 289. Superficie, subsuelo y espacio aéreo de la vía pública
- Artículo 290. Mesas y sillas
- Artículo 291. Kioscos de flores
- Artículo 292. Vallas provisorias, estructuras tubulares de sostén para andamio y locales de venta
- Artículo 293. Volquetes
- Artículo 294. Uso y ocupación de las superficies, espacio aéreo de dominio público o privado y subsuelo
- Artículo 295. Solicitud de permisos para canalizaciones a cielo abierto en aceras y calzadas o la ocupación del subsuelo
- Artículo 296. Ocupación de la vía pública con obradores
- Artículo 297. Implicancia comercial
- Artículo 298. Filmaciones
- Artículo 299. Fiestas populares
- Artículo 300. Retiro de escaparates
- Artículo 301. Sepulturas de enterratorio. Uso gratuito
- Artículo 302. Espacios reservados
- Artículo 303. Nichos para ataúdes. Arrendamiento
- Artículo 304. Caducidad del arrendamiento
- Artículo 305. Nichos para urnas. Arrendamiento
- Artículo 306. Caducidad del arrendamiento
- Artículo 307. Ataúdes pequeños
- Artículo 308. Subasta pública
- Artículo 309. Eximiciones a jubilados y pensionados
- Artículo 310. Eximición al Arzobispado de Buenos Aires
- Artículo 311. Renovaciones
- Artículo 312. Concepto
- Artículo 313. Concepto
- Artículo 314. Tiempo de pago
- Artículo 315. Obligatoriedad de presentar declaración jurada
- Artículo 316. Derogado
- Artículo 317. Hecho imponible
- Artículo 318. Transformación. Cambio de uso o destino
- Artículo 319. Del carácter de los pagos
- Artículo 320. Sujetos pasivos
- Artículo 321. Responsables del pago
- Artículo 322. Solidaridad
- Artículo 323. Extensión de la responsabilidad
- Artículo 324. Oportunidad del pago. Concesión del permiso
- Artículo 325. Fiscalización tributaria permanente
- Artículo 326. Cese del hecho imponible
- Artículo 327. Exenciones
- Artículo 328. Concepto
- Artículo 329. Construcciones
- Artículo 330. Iniciación de trámites
- Artículo 331. Pago con estampillas
- Artículo 332. Enunciación
- Artículo 333. Concepto del hecho imponible en el Impuesto de Sellos
- Artículo 334. Alícuota
- Artículo 335. Gratuidad
- Artículo 336. Instrumentos. Materialidad
- Artículo 337. Falta de escritura pública
- Artículo 338. Obligaciones condicionales
- Artículo 339. Sujeto pasivo
- Artículo 340. Exención. Proporcionalidad
- Artículo 341. Medida de la obligación
- Artículo 342. Agentes de retención
- Artículo 343. Retención
- Artículo 344. Agentes de información
- Artículo 345. Concepto
- Artículo 346. Permutas
- Artículo 347. Permuta de bienes ubicados en varias jurisdicciones
- Artículo 348. Transferencia de inmuebles como aportes a sociedades, en sus disoluciones y liquidaciones y adjudicaciones a los socios
- Artículo 349. Inmuebles ubicados en dos jurisdicciones
- Artículo 350. Subasta
- Artículo 351. Contrato oneroso de renta vitalicia
- Artículo 352. Contrato de leasing
- Artículo 353. Donación, partición de herencia y división de condominio
- Artículo 353 bis. Locación o sublocación comercial de inmuebles
- Artículo 354. Aportes en bienes inmuebles
- Artículo 355. Enunciación
- Artículo 356. Limitación de exenciones
- Artículo 357. Imputación de impuesto pagado
- Artículo 358. Recupero de costos
- Artículo 359. Verificación de instrumentos de medición
- Artículo 360. Ornamentación. Arancelamiento
- Artículo 361. Servicios médicos sanitarios para eventos
- Artículo 362. Arrendamiento de inmuebles. Precio
- Artículo 363. Espectáculos. Fijación de precio
- Artículo 364. Formas
- Artículo 365. Facultad de la Dirección General para expedir el título ejecutivo
- Artículo 365 bis. Las modificaciones introducidas al Código Fiscal (t.o. 2007) por...
- Artículo 366. Derogado
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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