Código Fiscal Artículo 343 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 343. Retención
Simultáneamente con la formalización de cualquier instrumento alcanzado por este tributo en el que intervenga un escribano, éste deberá retener las sumas correspondientes al impuesto y depositarlas dentro de los diez (10) días corridos del mes siguiente al de su celebración.
En el caso de perfeccionarse cualquier instrumento alcanzado por este impuesto sin la intervención de escribano, el gravámen deberá ingresarse dentro de los quince (15) días corridos de la celebración de dicho documento. Este pago podrá tomarse a cuenta, en todo acto posterior relacionado con la misma operación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 343 Código Fiscal Ley 2179 28 de Diciembre de 2006
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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