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Código Fiscal Artículo 173 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 173. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

La base imponible estará constituida por las comisiones percibidas de los afiliados, excluida la parte destinada al pago de las primas del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento. También integrarán la base imponible los ingresos provenientes de la participación de las utilidades anuales, originadas en el resultado de la póliza de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 173 Código Fiscal
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Los comentarios de los usuarios

los ingresos por cobro de expensas que son recupero de gastos estan grabados (es una sociedad anonima que alquila oficinas y locales)

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