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Código Fiscal Artículo 74 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 74. Suspensión. Determinación impositiva pendiente

Si durante el transcurso de una prescripción ya comenzada, el contribuyente o responsable tuviera que cumplir una determinación impositiva superior al impuesto anteriormente abonado, el término de la prescripción iniciada con relación a éste quedará suspendido hasta el 1° de enero siguiente al año en que se cancele el saldo adeudado, sin perjuicio de la prescripción independiente relativa a este saldo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 74 Código Fiscal Ley 2179 28 de Diciembre de 2006
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...366

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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