Código Fiscal Artículo 194 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 194. Albergues transitorios. Cese o transferencia
El cese o transferencia de la explotación de albergues transitorios obliga a ingresar la totalidad del tributo correspondiente al mes en que ello ocurra.El adquirente queda liberado del pago del impuesto concerniente al mes en que se produce la transferencia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 194 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley de Defensa de la Competencia Artículo 60. Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 177. Enunciació Ley de Defensa de la Competencia Artículo 16.Recomendados
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 224. INSCRIPCIÓN Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 214. AGENTE DE PERCEPCIÓN. BANCO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 194. CONFLICTO DE ACUMULACION Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 18. Extensión de la responsabilidad por ilícitos Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja Artículo 258.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios