Código Fiscal Artículo 123 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 123. Comunicación cambio situación fiscal en actuaciones administrativas
Toda modificación de la situación fiscal de un contribuyente que incida en la verificación de sus obligaciones tributarias, en el procedimiento de determinación de oficio, o en la substanciación de un sumario, por ejemplo la presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas, ha de ser comunicada en la respectiva actuación administrativa, si así no se hiciera el procedimiento de determinación de oficio debe continuarse y concluirse de acuerdo con las constancias existentes en la actuación, siendo el contribuyente responsable de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 123 Código Fiscal Ley 2179 28 de Diciembre de 2006
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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