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Código Fiscal Artículo 6 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6. Director General. Su reemplazante

El funcionario que orgánicamente substituye al Director General lo reemplaza en el ejercicio de todas sus funciones y atribuciones en caso de ausencia o impedimento, ya sean permanentes o temporarias.

El Director General puede disponer que el funcionario que lo substituya asuma la responsabilidad de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias o por otras circunstancias, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso. El Director General, no obstante la substitución, conserva la máxima autoridad dentro del organismo y puede avocarse al conocimiento y decisión de cualesquiera de las cuestiones planteadas.

Los actos y disposiciones del funcionario que substituye al Director General están sujetos, sin previa instancia ante este último, a los mismos recursos que corresponderían en caso de haber emanado del mismo.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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