Código Fiscal Artículo 234 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 234. Omisión de denuncia
En todos los casos en que el contribuyente omita total o parcialmente la denuncia prevista en el artículo 231, el tributo resultante de la modificación producida en el valor de los inmuebles se calculará para cada período fiscal o parte correspondiente del mismo, conforme a las prescripciones de la respectiva Ley Tarifaria, al que se adicionarán los intereses y multas pertinentes.
La fecha de incorporación al padrón inmobiliario de las modificaciones de valuación, será aquella en que las mismas se encuentren en condiciones de devengar los gravámenes que les sean propios.
La omisión de la denuncia mencionada precedentemente dará lugar a la aplicación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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