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Código Fiscal Artículo 181 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 181. Declaración jurada

En los casos de contribuyentes categorizados como locales, el importe del impuesto que deben abonar los responsables será el que resulte de deducir del total del gravamen correspondiente al período que se declare las cantidades pagadas a cuenta del mismo, las retenciones sufridas por hechos gravados cuya denuncia incluya la declaración jurada y los saldos favorables ya acreditados por la Dirección General.

Para la determinación de la categoría de los contribuyentes, los responsables del impuesto deberán presentar una declaración jurada en las condiciones, forma y plazo que fije la Dirección General.

Los contribuyentes tienen obligación de presentar la Declaración Jurada aún cuando no registren ingresos por la actividad gravada ni exista saldo a ingresar por cada uno de los anticipos en que se presente cualquiera de los supuestos enunciados.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 181 Código Fiscal
Artículo 1 ...179 180 181 182 182 BIS ...366

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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