Código Fiscal Artículo 98 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 98. Del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF)
Créase en jurisdicción de la Dirección General el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, cuyo cometido será llevar constancia cronológica y sistemática de todos los contribuyentes que hayan sido sancionados en firme por las causales enumeradas en los artículos 89, 93 y 94 de la presente, como así también de las sanciones recaídas y de sus respectivas causas. Toda actuación de investigación o sumarial instruida en averiguación de las faltas tributarias aludidas, deberá contar obligatoriamente con la información actualizada de este Registro, previo a dictarse resolución.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/12/20 12:13:38
como tramito el certificado de libre deuda, art 98 cod fiscal para preentar en una sucesion
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