Código Fiscal Artículo 308 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 308. Subasta pública
Las nuevas concesiones de terrenos para bóvedas o panteones se otorgan mediante subasta pública, en la oportunidad que establezca el Poder Ejecutivo, quien fijará también las bases que considere equitativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza N° 27.590. En ellas debe establecerse que la revocabilidad decretada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires antes del vencimiento del término, y con anticipación de dos años, no da derecho a indemnización alguna. Igual situación rige en la revocabilidad impuesta por necesidad pública.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 308 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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