Código Fiscal Artículo 299 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 299. Fiestas populares
El Poder Ejecutivo puede autorizar la colocación con carácter precario de mesas y sillas o elementos que las reemplacen en la vía pública durante los días de carnaval o de fiestas populares, previo pago de un gravamen con la tarifa y modalidades que establezca la Ley Tarifaria.
Los corsos organizados por las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval, comprendidos en las prescripciones de la Ordenanza N° 52.039/97, B.O. N° 370, estarán exentos del pago de las contribuciones, y en particular de la exigida por la Ordenanza N° 43.358/89.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 299 Código Fiscal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 87. SANCIONES. INDEPENDENCIA DE LAS MISMAS Código de Procedimientos Mineros Chaco Artículo 66. Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 77. ACREDITACIÓN Y DEVOLUCIÓN Código Civil y Comercial Artículo 2038. ConstituciónRecomendados
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 141. Determinación del gravame Creación del Colegio Único de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Catamarca Artículo 31. Funciones de los Vocales Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 30. Informes para obtener domicilio del contribuyente Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 342. Agentes de retención Régimen jurídico y poder de policía en materia mortuoria en los cementerios Ciudad de Buenos Aires Artículo 139.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios