Código Fiscal Artículo 180 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 180. Liquidación y pago. Principio general
El impuesto se liquida e ingresa de la siguiente forma:
* Categoría Contribuyentes Locales:
a. Doce (12) anticipos mensuales liquidados sobre la base de los ingresos devengados en los meses respectivos.
b. Una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados en el período fiscal.
* Categoría Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
De acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal.
* Categoría Convenio Multilateral:
De acuerdo a lo dispuesto por las normas sancionadas por los organismos de aplicación.
* Categoría Actividades Especiales:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 166 del presente Código.
(Conforme texto Art. 1º punto 28 de la Ley Nº 2.179, BOCBA 2594 del 28/12/2006)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 180 Código Fiscal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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