Código Fiscal Artículo 229 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 229. Partidas individuales. Asignación e imposibilidad
La asignación de partidas individuales se efectuará siempre que por lo menos una (1) de las unidades funcionales definidas en el plano de mensura con división por el régimen de propiedad horizontal correspondiente, cumpla con las condiciones establecidas para su incorporación en el artículo 232 y dicho plano se ajuste a las "Normas para la presentación de los planos de mensura con división por el Régimen de Propiedad Horizontal" (Ordenanza N° 24.411, B.M.
13.590 y modificatorias) y tendrá vigencia desde la fecha de "registro" del plano antes citado, no debiendo registrar deudas la partida matriz para que se materialice la subdivisión en partidas horizontales.
En el caso de incorporación parcial de unidades, su valuación es la correspondiente a la proporción que, de acuerdo con su porcentual respectivo, resulte de la valuación del terreno y del edificio este último considerado totalmente terminado de acuerdo al proyecto del plano de mensura- y para las unidades no terminadas será la proporción de la valuación del terreno solamente.
En los casos de transferencia de inmuebles de un sujeto exento a otro gravado, a que se refiere el artículo 201, la vigencia de las partidas individuales se establecerá de modo tal que permita cumplir con lo establecido en el citado artículo.
Cuando no sea posible la asignación de partidas individuales, por no cumplirse las condiciones establecidas precedentemente, el edificio será valuado total o parcialmente según el estado de la obra, por partida global.
Es condición para la posterior subdivisión de la partida global, la regularización de los impedimentos existentes. En tal caso las partidas individuales tendrán vigencia desde la fecha en que el edificio, en su totalidad o parte de sus unidades reúna las condiciones requeridas para su incorporación o, si se trata de documentación errónea, desde la fecha de su corrección según constancias fehacientes de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Si en alguna o algunas de las unidades que componen un edificio se alterara en cualquier aspecto la situación reflejada en el plano de mensura horizontal vigente y dentro del perímetro propio de las mismas, se establecerá por separado una valuación adicional. En los casos que las alteraciones comprendan superficies comunes de uso no exclusivo, la valuación fiscal de estas últimas se integrará con la valuación fiscal total del edificio por partida matriz, siempre que la superficie común involucrada en las modificaciones no supere el cinco por ciento (5%) de la superficie común total del inmueble indicada en el plano de mensura horizontal registrado; esta limitación no regirá para el caso que las mencionadas modificaciones involucren hasta tres (3) unidades, de las indicadas en el susodicho plano.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 229 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Declárase Capital Provincial del Arte Urbano Provincia de Córdoba Simplificación y modernización de la administración Provincia de Córdoba Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles Provincia de Córdoba Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz Artículo 91. Creación del Repositorio Educativo Digital de la Provincia de Córdoba - REDCor Provincia de CórdobaRecomendados
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 333. Concepto del hecho imponible en el Impuesto de Sellos Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 16. Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 79. Formulación de la denuncia Declaración de Emergencia Hídrica Santa Fe Artículo 14. Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires Artículo 12.4.3. Renovación AnualPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios