Código Fiscal Artículo 206 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 206. Exclusiones
Quedan excluidos del Régimen Simplificado:1. Los contribuyentes cuyas bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad.
2. Sean sociedades no incluidas en el artículo 203.
3. Se encuentren sujetos al régimen del Convenio Multilateral.
4. Desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de base imponible (artículos 162 a 173 inclusive), excepto lo previsto en el artículo 210.
5. Desarrollen la actividad de construcción (artículo 53 de la Ley Tarifaria).
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Declaración al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural Río Negro Artículo 5. Sanción Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 342. Impugnabilidad Constitución Misiones Artículo 148. Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires Artículo 98. Código Civil y Comercial Artículo 2484. Principio generalPublique la información de sí mismo
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