Código Fiscal Artículo 39 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 39. Requisitos en casos de entidades privadas
Las entidades privadas comprendidas por el artículo 34 que se presenten por primera vez solicitando se las declare alcanzadas por la exención, al formular el pedido deben acompañar un certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que funcionan en la calidad indicada.Dichos pedidos se resuelven directamente por la Dirección General, la que ha de llevar un registro de entidades liberadas.
La presentación debe realizarse dentro del primer trimestre del año para que ella produzca efectos por todo el período fiscal, transcurrido dicho plazo el beneficio se concederá a partir del mes siguiente al de la fecha de solicitud, debiendo ingresarse los tributos en proporción al tiempo transcurrido.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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