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Código Fiscal Artículo 100 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 100. Permisionarios o concesionarios. Efectos del incumplimiento

Los permisionarios, concesionarios o licenciatarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no deben adeudar a ésta suma alguna en concepto de tasas, derechos, impuestos o contribuciones para mantenerse en el goce del permiso, concesión o licencia. Si los permisionarios, concesionarios o licenciatarios adeudan algún importe al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los conceptos indicados, debe intimárseles para que dentro del plazo único y perentorio de quince (15) días hábiles regularicen la respectiva situación fiscal.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya efectuado el pago correspondiente o el acogimiento a los planes oficiales de cancelación establecidos o que se establezcan, implica automáticamente y de pleno derecho la caducidad del permiso, concesión o licencia, sin que ello dé lugar a reparación o indemnización de ninguna naturaleza.

De regularizar el permisionario, concesionario o licenciatario su situación fiscal con posterioridad a ese evento, el Poder Ejecutivo podrá revalidar el permiso, concesión o licencia en la medida en que sea satisfactorio a los intereses de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no se hubieren otorgado derechos a terceros.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 100 Código Fiscal Ley 2179 28 de Diciembre de 2006
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...366

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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