Código Fiscal Artículo 192 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 192. Transferencia con continuidad económica
No es de aplicación el artículo anterior en los casos de transferencias en las que se verifica continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserva la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.Evidencian continuidad económica:
1. La fusión de empresas u organizaciones - incluídas unipersonales- a través de una tercera que se forma, o bien por absorción pero sólo respecto al contribuyente absorbente.
2. La venta o transferencia parcial de fondo de comercio de una entidad a otra - respecto del contribuyente vendedor -, constituya o no un mismo conjunto económico.
Asimismo la venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independiente, constituye un mismo conjunto económico.
3. El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad.
4. La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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