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Código Fiscal Artículo 34 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 34. Enunciació

Están exentos del pago de los tributos establecidos por el presente Código con la limitación dispuesta por el artículo 142 y con excepción de aquellos que respondan a servicios especiales efectivamente prestados, salvo para el caso previsto en el artículo 29 de la Ley Nacional N° 20.321:

1. El Estado Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el Fideicomiso creado por Decreto N° 2.021/GCBA/2001.

Esta exención no alcanza a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, de Pavimentos y Aceras, salvo para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el Fideicomiso creado por Decreto N° 2.021/GCBA/2001.

2. Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional N° 13.238 y por el Decreto-Ley N° 7.672/63 que aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

3. Las entidades religiosas debidamente registradas en el organismo nacional competente.

4. Las asociaciones vecinales y las asociaciones o cooperadoras de ayuda a la acción hospitalaria, reconocidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

5. Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de las operaciones realizadas en materia de seguros las que están sujetas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

6. Las cooperadoras escolares reconocidas por autoridad competente.

7. Las asociaciones profesionales de trabajadores y las asociaciones sin fines de lucro representativas de profesiones universitarias.

8. El Patronato de la Infancia.

9. El Patronato de Leprosos.

10. Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI).

11. El Consejo Federal de Inversiones.

12. La Cruz Roja Argentina.

13. Las Obras y Servicios Sociales que funcionan bajo el régimen de la Ley Nacional N° 23.660; las de Provincias, Municipalidades y las previstas en la Ley Nacional N° 17.628.

14. Los partidos políticos legalmente constituidos.

15. Clubes que no estén federados a las respectivas ligas profesionales y cumplan funciones sociales en su radio de influencia.

La exención alcanza a los clubes federados siempre que no posean deportistas que perciban retribución Ley 13.238 por la actividad desarrollada.

16. Los organismos internacionales de los cuales forme parte la República Argentina.

17. Las empresas recuperadas y reconocidas como tales por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de tres (3) años, en tanto mantengan tal condición. La exención mantendrá su vigencia, siempre que los beneficiarios cumplan con sus objetivos y que no se introduzca modificación normativa que derogue la franquicia.

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Los comentarios de los usuarios

¿Dónde puede obtenerse el datalle de los tributos establecidos por el presente código?

¿Se encuentra entre ellos el del tributo por derechos de construcción?

Gracias

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