Código Fiscal Artículo 107 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 107. Delegació
El Poder Ejecutivo puede delegar las funciones y facultades conferidas por el presente Código de manera general o especial, en los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 107 Código Fiscal Ley 2179 28 de Diciembre de 2006
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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