Imprimir

Código Fiscal Artículo 84 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 84. Deberes de los escribanos y demás peticionantes de inscripción registral

El escribano interviniente en todo acto de constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, no podrá autorizar ninguno de estos actos sin acreditar previamente la cancelación de la deuda por Contribuciones de Alumbrado, barrido y limpieza, Territorial, de Pavimentos y aceras y adicional fijado por la Ley Nacional 23.514 que existiere sobre el inmueble objeto negocial. Una vez autorizado el acto, el escribano tiene el deber de informar a la Dirección General de Rentas en el plazo de cuarenta y cinco (45) días toda modificación en la titularidad de la cuenta corriente fiscal del inmueble.

Al momento de autorizar cualquiera de los actos mencionados en el párrafo anterior, el escribano en su carácter de agente tiene la carga de recaudar para el fisco, tanto el Impuesto de Sellos que el acto deba tributar, como la deuda tributaria que existiere sobre el inmueble, quedando el agente liberado de esta última carga sólo en caso de certificarse por la Dirección General de Rentas la inexistencia de deuda.

Al efecto de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 13.512, cualquier escribano o el propietario de un edificio que haya sido sometido al régimen de propiedad horizontal, deberá presentar en la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días hábiles de inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble el reglamento de copropiedad y administración:

a) una fotocopia certificada notarialmente de la escritura de afectación del inmueble al régimen de la ley citada, con constancia de su inscripción en el registro inmobiliario;

b) una copia del plano registrado de mensura y división por el régimen de propiedad horizontal sobre la base del cual se efectuó dicha afectación; y c) una solicitud requiriendo la división de la partida matriz y adjudicación de las partidas que corresponderán a cada unidad integrante del edificio y su valuación fiscal.

En oportunidad del otorgamiento de la escritura de afectación del inmueble al régimen de la Ley 13.512, deberá ser cancelada toda la deuda que el inmueble pudiere reconocer por su partida matriz en concepto de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, pavimentos y aceras, adicional fijado por la Ley 23.514 o por cualquier otro concepto, salvo que hubieren sido acordadas facilidades para su pago y se encontraren al día, lo que deberá resultar de la misma escritura.

Mientras la Dirección General de Rentas no divida la partida de origen, podrán ser otorgadas escrituras de constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales respecto de las unidades que integren el edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal, sin responsabilidad para el escribano autorizante por las deudas que pudieren corresponder a cada unidad, si éste requiere certificación de la deuda global, con indicación de la unidad sobre la que se va a operar y su porcentual fiscal, haciendo constar la fecha y número de entrada de la solicitud de división de la partida a que se refiere el artículo 1° y retuviere e ingresare a la parte proporcional de la deuda informada, sobre la base del indicado porcentual.

No será oponible a la Dirección General de Rentas la Ley Nacional 22.427.

Las sumas recaudadas por este agente, deben ingresarse dentro de los diez (10) días corridos del mes siguiente al de su celebración y deben ser suficientes para extinguir totalmente las obligaciones al tiempo de su pago.

Toda inscripción de inmuebles o bienes muebles registrables originada en actuaciones judiciales, requerirá respecto de los mismos una certificación de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas al momento que el interesado solicite la inscripción ordenada por el Juzgado interviniente y sólo podrá materializarse tal inscripción una vez acreditado ante el magistrado actuante -mediante certificación expedida por la Dirección General de Rentas-, la inexistencia de deuda tributaria sobre tales bienes.

Estas disposiciones no rigen cuando se produzca la constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles o se inscriban declaratorias de herederos, o inscripción de inmuebles originadas en actuaciones judiciales, respecto de inmuebles cuando existan deudas originadas en la partida matriz y el bien hubiera sido subdividido por la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, con Plano de M.H.

registrado.

Esta excepción sólo será aplicable si existe un acogimiento a un plan de facilidades concretado por el consocio de propietarios reconociendo la deuda de la partida matriz, y el comprador, heredero o beneficiario de una decisión judicial, acepte la deuda cuya cancelación se materializa por el plan de facilidades que se encuentra cumpliendo el consorcio, del cual va a formar parte por el acto jurídico detallado en este artículo, por la declaratoria de herederos o sentencia judicial.

El reconocimiento de la deuda debe constar en la respectiva escritura traslativa de dominio con la aceptación y conformidad con el plan de facilidades vigente, y efectuarse la comunicación de tal aceptación y acuerdo a la Dirección General por nota simple con carácter de declaración jurada, dentro de los cinco (5) días de materializado el acto escritural, o inscripto el bien en el caso de sucesiones o actuaciones judiciales por las cuales se constituyen, transmiten, modifiquen o ceden derechos reales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 84 Código Fiscal
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...366

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse