Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica del Poder Judicial) Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Integración
- Artículo 2. Magistrados y Funcionarios
- Artículo 3. Funcionarios de Ley
- Artículo 4. Auxiliares
- Artículo 5. Organismos Auxiliares
- Artículo 6. Magistrados y Funcionarios. Requisitos
- Artículo 7. Nombramientos
- Artículo 8. Juramento
- Artículo 9. Protocolo
- Artículo 10. División Territorial
- Artículo 11. Integración
- Artículo 12. División en Salas
- Artículo 13. Superintendencia
- Artículo 14. Delegación
- Artículo 15. Atribuciones del Presidente
- Artículo 16. Reemplazos
- Artículo 17. Competencia Territorial
- Artículo 18. Competencia Material
- Artículo 19. Materia
- Artículo 20. Secretarías
- Artículo 21. Potestad disciplinaria
- Artículo 22. Duración y atribuciones del Presidente
- Artículo 23. Plenarios
- Artículo 24. Composición - Presidente
- Artículo 25. Reemplazos
- Artículo 26. Competencia Territorial
- Artículo 27. Competencia Material
- Artículo 28. Composición - Presidente
- Artículo 29. Funcionamiento
- Artículo 30. Reemplazos
- Artículo 31. Competencia Territorial
- Artículo 32. Competencia Material
- Artículo 33. Casos excluidos
- Artículo 34. Composición
- Artículo 35. Presidente
- Artículo 36. Reemplazos
- Artículo 37. Competencia Material
- Artículo 38. Composición
- Artículo 39. Presidente
- Artículo 40. Reemplazos
- Artículo 41. Competencia Territorial
- Artículo 42. Competencia Material
- Artículo 43. Composición - Presidente
- Artículo 44. Artículo Derogado
- Artículo 45. Reemplazos
- Artículo 46. Competencia Material
- Artículo 47. Composición - Presidente
- Artículo 48. Funcionamiento
- Artículo 49. Reemplazos
- Artículo 50. Competencia Material
- Artículo 51. Composición - Presidente
- Artículo 52. Funcionamiento
- Artículo 53. Reemplazos
- Artículo 54. Competencia Material
- Artículo 55. Composición - Presidente
- Artículo 56. Funcionamiento
- Artículo 57. Reemplazos
- Artículo 58. Competencia Material
- Artículo 59. Materia
- Artículo 60. Secretarías
- Artículo 61. Potestad Disciplinaria
- Artículo 62. Reemplazos
- Artículo 63. Competencia Material
- Artículo 64. Competencia material
- Artículo 65. Competencia Material
- Artículo 66. Los Jueces Contravencionales entenderán: 1. En grado de apelación y...
- Artículo 67. Los jueces en lo Penal de Menores conocerán en los siguientes asuntos:...
- Artículo 68. Los jueces en lo Civil y Comercial Común entenderán: 1. En todos los...
- Artículo 69. Los jueces en lo contencioso administrativo entenderán en las causas en las...
- Artículo 70. Los Jueces de Cobros y Apremios entenderán exclusivamente en los casos en...
- Artículo 71. Los Jueces en lo Civil en Documentos y Locaciones conocerán: 1. En los...
- Artículo 72. Los Jueces en lo Civil en Familia y Sucesiones conocerán: 1. En todos...
- Artículo 73. Los Jueces del Trabajo conocerán: 1. En la tramitación, sentencia y...
- Artículo 74. Materia
- Artículo 75. Caracteres
- Artículo 76. Composición
- Artículo 77. Requisitos
- Artículo 78. Organización
- Artículo 79. Designación. Remoción
- Artículo 80. Competencia. Reglas generales
- Artículo 81. Competencia Material
- Artículo 82. Asiento. Jurisdicción
- Artículo 83. Composición
- Artículo 84. Asiento. Jurisdicción
- Artículo 85. Composición
- Artículo 86. Asiento. Jurisdicción
- Artículo 87. Composición
- Artículo 88. Competencia en Materia Penal
- Artículo 89. Apelaciones
- Artículo 90. Reemplazos
- Artículo 90 bis. Asiento. Jurisdicción
- Artículo 90 ter. Composición
- Artículo 90 quáter. Competencia en Materia Penal
- Artículo 90 quinquies. Apelaciones
- Artículo 90 sexies. Reemplazos
- Artículo 91. Integración
- Artículo 92. Principios fundamentales
- Artículo 93. Composición
- Artículo 94. Funciones
- Artículo 94 bis. Atribuciones
- Artículo 94 ter. Nombramiento y remoción
- Artículo 94 quater. Funciones
- Artículo 94 quinquies. Funciones
- Artículo 94 sexies. Funciones. Fiscales
- Artículo 94 septies. Funciones. Auxiliares de Fiscales
- Artículo 95. Funciones comunes
- Artículo 96. Funciones
- Artículo 97. Funciones
- Artículo 98. Funciones
- Artículo 99. El Fiscal Correccional actuará ante el Juzgado Correccional de acuerdo a las...
- Artículo 100. El Fiscal de Instrucción dirigirá la investigación preliminar practicando y...
- Artículo 101. El Fiscal en lo Civil, Comercial y Laboral actuará ante los Tribunales...
- Artículo 102. El Defensor Oficial en lo Penal actuará ante los distintos Tribunales y...
- Artículo 103. El Defensor Oficial en lo Civil y Laboral cumplirá las siguientes funciones:...
- Artículo 104. El Defensor Oficial Auxiliar cumplirá las siguientes funciones: 1. En...
- Artículo 105. Los Defensores de Menores e Incapaces, tendrán las siguientes funciones:...
- Artículo 106. Nombramiento y Remoción
- Artículo 107. Incompatibilidades
- Artículo 108. Condiciones
- Artículo 109. Requisitos
- Artículo 110. Organización
- Artículo 111. Funciones
- Artículo 112. Requisitos
- Artículo 113. Funciones
- Artículo 114. Reemplazos
- Artículo 115. Requisitos
- Artículo 116. Funciones
- Artículo 116 bis. Requisitos
- Artículo 116 ter. Funciones
- Artículo 116 quater. Requisitos
- Artículo 116 quinquies. Funciones
- Artículo 117. El Secretario Administrativo de la Corte Suprema de Justicia desempeñará las...
- Artículo 118. El Secretario de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia...
- Artículo 119. El Director de Informática Jurídica de la Corte Suprema de Justicia...
- Artículo 120. Requisitos
- Artículo 121. Oficiales de Justicia. Funciones
- Artículo 122. Los oficiales notificadores tendrán a su cargo el diligenciamiento de los...
- Artículo 123. Viáticos
- Artículo 124. Derogado por ley 8367
- Artículo 125. Derogado por ley 8367
- Artículo 126. Derogado por ley 8367
- Artículo 127. Derogado por ley 8367
- Artículo 128. Formación
- Artículo 129. Organización
- Artículo 130. Estructura jerárquica
- Artículo 131. Secciones
- Artículo 132. Fondos
- Artículo 133. Destrucción de expedientes y/o documentación judicial
- Artículo 134. Plazos
- Artículo 135. Prohibiciones
- Artículo 136. Comisión Clasificadora
- Artículo 137. Procedimiento
- Artículo 138. Edictos. Observaciones y/o impugnaciones
- Artículo 139. Archivo General de la Provincia
- Artículo 140. Modernización del Archivo
- Artículo 141. Funcionamiento
- Artículo 142. Integración
- Artículo 143. Designación
- Artículo 144. Requisitos
- Artículo 145. Jerarquía
- Artículo 146. Morgue Judicial
- Artículo 147. Funciones de la Morgue Judicial
- Artículo 148. Sobreasignación
- Artículo 149. Gabinetes Técnicos Judiciales de Ejecución Penal
- Artículo 150. Asiento. Integración
- Artículo 151. Funcionamiento
- Artículo 152. Formación
- Artículo 153. Caducidad de registraciones
- Artículo 154. Registraciones
- Artículo 155. Acceso a los datos
- Artículo 156. Actualización. Información
- Artículo 157. Prohibición
- Artículo 158. Funcionamiento
- Artículo 159. Funciones
- Artículo 160. Inscripción. Baja
- Artículo 160 bis. Integración
- Artículo 160 ter. Principios fundamentales
- Artículo 160 quater. Composición
- Artículo 160 quinquies. Nombramiento. Funciones
- Artículo 160 sexies. Atribuciones
- Artículo 160 septies. Nombramiento y remoción
- Artículo 160 octies. Funciones
- Artículo 160 novies. Honorarios
- Artículo 160 decies. Funciones
- Artículo 160 undecies. Funciones
- Artículo 160 duodecies. Funciones
- Artículo 160 terdecies. Funciones
- Artículo 160 cuaterdecie. Funciones
- Artículo 160 quindecies. Funciones
- Artículo 160 sexdecies. El Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida,...
- Artículo 161. Ferias Judiciales
- Artículo 162. Tribunal de Feria
- Artículo 163. La Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción...
- Artículo 164. Hasta tanto se encuentren funcionando los Juzgados Contravencionales, los...
- Artículo 165. Hasta tanto se encuentre funcionando el Tribunal previsto en el artículo 24...
- Artículo 166. Los Tribunales y Juzgados previstos en los artículos 24, 65, 66 y 69, las...
- Artículo 167. Los funcionarios del Poder Judicial que a la fecha de entrada en vigencia de...
- Artículo 168. Una vez designados los Jueces de Paz Letrados, los Jueces de Paz Legos cuyas...
- Artículo 169. Si fuere necesario cubrir cargos de Jueces de Paz Legos hasta tanto se ponga...
- Artículo 170. Hasta tanto se organice la Justicia de Paz Letrada los Jueces de Paz Legos...
- Artículo 171. En un plazo máximo de veinte (20) días desde la toma de posesión de los...
- Artículo 172. Los juicios iniciados antes de la creación de los Juzgados de Cobros y...
- Artículo 173. La creación del Fuero Concursal significará asignar jurisdicción a los...
- Artículo 174. El Centro Judicial Monteros conocerá en los hechos de su competencia...
- Artículo 174 bis. El Centro Judicial Este conocerá en los hechos de su competencia material...
- Artículo 175. La creación del Fuero Concursal significará asignar jurisdicción a los...
- Artículo 176. El Centro Judicial Monteros conocerá en los hechos de su competencia...
- Artículo 177. El Ministro Fiscal reglamentará las disposiciones referentes al Cuerpo...
- Artículo 178. Competencia en Materia Penal
- Artículo 179. Reemplazos
- Artículo 180. De forma
Otras regulaciones
Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de San Miguel Convenio Interjurisdiccional de Colaboración. Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad Se crea el Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento Establece el 15 de Octubre de cada año, como Día Provincial del Bastón Blanco Salud públicaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios